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Artículo 1061

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo VIII. Del Apeo y Deslinde

Recibida la promoción la mandará el Juez hacer saber a los colindantes para que dentro de tres días presenten los títulos o documentos de su posesión, nombren perito si quisieren hacerlo y señalará día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.

Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos de deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación cada uno a la hora de la diligencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.