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Artículo 1060

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo VIII. Del Apeo y Deslinde

La petición de apeo deberá contener:

I. El nombre y posición de la finca que debe deslindarse;

II. La parte o partes en que el acto deba de ejecutarse;

III. Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo;

IV. El sitio donde están y donde deban colocarse las señales; y si éstas no existen, el lugar en donde estuvieron; y V. La designación de un perito para que intervenga en el reconocimiento.

Con la solicitud se presentarán los planes y demás documentos que deban servir para la diligencia.

Si el apeo se tramita ante Notario Público, además de acreditarse la propiedad o titularidad del bien a deslindar, se deberá acreditar la propiedad o titularidad de los colindantes, salvo que el predio colinde con predio o bienes destinados a servicios públicos o de propiedad Municipal, Estatal o Federal.

Así mismo, cuando el trámite se realice por Notario Público la solicitud deberá ser suscrita además por los colindantes del predio a deslindar y deberá contener señalados el día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.