Las promociones electrónicas se realizarán mediante el Sistema Informático, debiendo emplear para ello la firma electrónica avanzada.
Las promociones se consideran presentadas a la hora que aparezca en el acuse de recibo que se genere. Por medio de la justicia electrónica se podrán presentar promociones todos los días de la semana en cualquier horario. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el día seis de Julio del dos mil veintiuno, el cual fue declarado inválido en el resolutivo SEGUNDO, de la sentencia derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 118/2021 pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que surtió efectos el día ocho de Agosto del dos mil veintitrés, fecha en que fue notificado el Congreso del Estado de Jalisco de los resolutivos, debiéndose aplicar las disposiciones vigentes a que se refiere el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil diecisiete de conformidad en los apartados VI y VII de la sentencia referida)