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Artículo 1070

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo Unico

Cuando la demanda se formule verbalmente, el interesado comparecerá ante el Juez y de la exposición que haga y de lo que reclama del demandado y de los hechos en que se funde, se levantará acta que firmarán el mismo promovente y el personal del juzgado.

Cuando el compareciente no sepa firmar se hará constar esta circunstancia y al margen del acta imprimirá sus huellas digitales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.