Capítulo IVDE LOS SALARIOS Y PRESTACIONES
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 30 a 55
Artículos
- Art. 30El salario es la remuneración que debe pagarse al servidor público por los servicios prestados, el cual será uniforme para cada…
- Art. 31Los pagos se efectuarán en el lugar en donde los servidores públicos presten sus servicios, se cubrirá en moneda de curso legal…
- Art. 32El pago de salarios será preferente a cualquier otra erogación del Poder Legislativo.
- Art. 33El sueldo y la compensación serán uniformes para cada una de las plazas presupuestadas.
- Art. 34En el mes de julio, el Poder Legislativo ejercerá la partida de impacto al salario, para aplicarla a todo el personal, el cual…
- Art. 35Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario, cuando se trate: l. De deudas contraídas con el Poder…
- Art. 36El Poder Legislativo pagará a sus servidores públicos por concepto de aguinaldo anual cincuenta días de salario, sobre el total…
- Art. 37El aguinaldo se cubrirá proporcionalmente tomando en cuenta las faltas de asistencias injustificadas, licencias sin goce de…
- Art. 38El Poder Legislativo pagará a sus servidores públicos, con nombramiento definitivo, por concepto de estímulo legislativo anual…
- Art. 39El Poder Legislativo entregará a sus servidores públicos, con nombramiento definitivo, la cantidad de $1,146.14 (Mil Ciento…
- Art. 40El Poder Legislativo, entregará a los servidores públicos, con nombramiento definitivo, como reconocimiento a su antigüedad…
- Art. 41En la sesión solemne del 14 de septiembre de cada año, el Poder Legislativo gratificará a los servidores públicos, con…
- Art. 42El Poder Legislativo entregará quincenalmente a sus servidores públicos, con nombramiento definitivo, un apoyo económico por la…
- Art. 43El Poder Legislativo entregará quincenalmente a sus servidores públicos, con nombramiento definitivo, un apoyo económico por la…
- Art. 44El Poder Legislativo entregará mensualmente a los servidores públicos, con nombramiento definitivo, la cantidad de $846.00…
- Art. 45El Poder Legislativo gestionará becas para los estudios de los servidores públicos, con nombramiento definitivo, así como también…
- Art. 46El Poder Legislativo otorgará un apoyo, por única ocasión, en el mes de agosto de cada año, la cantidad de $2,053.60 (Dos Mil…
- Art. 47El Poder Legislativo pagará a sus servidores públicos con nombramiento definitivo, un seguro de vida por la cantidad de…
- Art. 48En caso del fallecimiento de un servidor público con nombramiento definitivo, que no haya sido asegurado, el Poder Legislativo…
- Art. 49En el caso del fallecimiento de un servidor público, con nombramiento definitivo, el Poder Legislativo entregará el importe de…
- Art. 50El Poder Legislativo otorgará a sus servidores públicos, en la segunda quincena de septiembre, el equivalente a una quincena de…
- Art. 51El Poder Legislativo dotará a las secretarias de base y personal que atienda al público; así como al personal que designen los…
- Art. 52El Poder Legislativo cubrirá a sus servidores públicos, por concepto de prima vacacional, el 25% de salario vigente sobre los…
- Art. 53El Poder Legislativo entregará la cantidad de $645.11 (seiscientos cuarenta y cinco pesos 11/100 M. N.), por mes puntual y dará…
- Art. 54El Poder Legislativo, de manera anual, pagará a los servidores públicos por concepto de productividad 7.5 días de salario que…
- Art. 55El Poder Legislativo, otorgarán facilidades de ajuste en el horario de trabajo, a quienes así lo soliciten, para poder continuar…