Capítulo VDE LA JORNADA DE TRABAIO
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 56 a 63
Artículos
- Art. 56La jornada de trabajo comprende el tiempo durante el cual el servidor público presta sus servicios al Poder Legislativo.
- Art. 57La jornada de trabajo será de seis horas. En ningún caso la jornada de trabajo excederá el tiempo de la jornada legal.
- Art. 58La jornada de trabajo podrá ser: l. Diurna: La comprendida entre las seis y las veinte horas; ll. Nocturna: La comprendida entre…
- Art. 59Las horas de trabajo para los servidores públicos adscritos al Poder Legislativo será: l. Para los empleados de intendencia y…
- Art. 60Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada ordinaria, podrá hacerse considerándose como trabajo…
- Art. 61Los servidores públicos que por necesidad laboren en sus días de descanso obligatorio, independientemente de su sueldo…
- Art. 62Durante la jornada de trabajo se concederá al servidor público un descanso de media hora para tomar alimentos.
- Art. 63Cuando por circunstancias especiales la entidad acuerde con el trabajador para que labore tiempo extraordinario, dicho acuerdo…