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Artículo 57

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo V. DE LA JORNADA DE TRABAIO

La jornada de trabajo será de seis horas. En ningún caso la jornada de trabajo excederá el tiempo de la jornada legal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.