La jornada de trabajo será de seis horas. En ningún caso la jornada de trabajo excederá el tiempo de la jornada legal.
Artículo 57
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo V. DE LA JORNADA DE TRABAIO
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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