Las horas de trabajo para los servidores públicos adscritos al Poder Legislativo será: l. Para los empleados de intendencia y ayudantes de mantenimiento, de 7:00 a las 13:00 horas, en el turno matutino; ll. Para el personal administrativo de 9.00 a 15.00 horas, en el turno matutino;
III. Para el personal de intendencia del turno vespertino, su horario será de 13:00 a 19:00 horas; y IV. Para el personal administrativo del turno vespertino, de 15:00 a 21:00 horas Los horarios podrán variar en razón del acuerdo que logre el superior jerárquico y el servidor público. En el cambio de legislatura, en lo que se define el nuevo horario de trabajo, prevalecerá el que venía laborando.