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Artículo 59

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo V. DE LA JORNADA DE TRABAIO

Las horas de trabajo para los servidores públicos adscritos al Poder Legislativo será: l. Para los empleados de intendencia y ayudantes de mantenimiento, de 7:00 a las 13:00 horas, en el turno matutino; ll. Para el personal administrativo de 9.00 a 15.00 horas, en el turno matutino;

III. Para el personal de intendencia del turno vespertino, su horario será de 13:00 a 19:00 horas; y IV. Para el personal administrativo del turno vespertino, de 15:00 a 21:00 horas Los horarios podrán variar en razón del acuerdo que logre el superior jerárquico y el servidor público. En el cambio de legislatura, en lo que se define el nuevo horario de trabajo, prevalecerá el que venía laborando.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.