Capítulo VIDE LOS DÍAS DE DESCANSO
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 64 a 66
Artículos
- Art. 64El servidor público, disfrutará de dos días de descanso con goce de salario íntegro, por cada cinco días de trabajo.
- Art. 65Serán considerados como días de descanso obligatorio: 1º. de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de…
- Art. 66Serán también días de descanso para los servidores públicos, cuando sean madres de familia el 10 de mayo; a los varones con hijos…