Serán también días de descanso para los servidores públicos, cuando sean madres de familia el 10 de mayo; a los varones con hijos el tercer viernes de junio; el día de cumpleaños del servidor público cuando este sea día hábil y al personal con nombramiento de secretaria o que realice esta función, un día a partir del festejo del día de la Secretaria y que puede disfrutarse previo acuerdo con Jefe inmediato hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 66
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo VI. DE LOS DÍAS DE DESCANSO
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.