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Artículo 67

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo VII. DE LAS VACACIONES

Los servidores públicos que tengan más de seis meses consecutivos de servicio y hasta diez años de antigüedad, tendrán derecho a gozar al año, de dos períodos de vacaciones de diez días hábiles en Primavera e Invierno, que aumentarán en un día laborable por cada año subsecuente de servicio, hasta llegar a quince días hábiles cada uno de estos dos periodos, y de un tercer periodo consistente en cinco días hábiles, en el Verano, durante el mes de Agosto según el calendario que establezca el Poder Legislativo, atendiendo a las necesidades del servicio, y tomando en cuenta la opinión del sindicato; pudiendo coincidir los periodos vacacionales aquí referidos con los días inhábiles que establezca el Poder Legislativo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.