Las vacaciones no serán acumulables, ni compensadas con remuneración alguna, por lo que cuando un Servidor Público no pudiere hacer uso de las vacaciones por las necesidades del servicio, ya sea por cubrir guardias o eventos propios del Poder Legislativo, en los períodos señalados, disfrutará de ellas durante los 10 días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiera el disfrute de ese descanso, o en los días que por acuerdo entre la autoridad y el Servidor Público se establezca. Así mismo se estará a lo establecido en el artículo 22 fracción VII del presente reglamento.
Será el Secretario General del Congreso en su carácter de Jefe de Personal quien señale que Servidores Públicos cubran las guardias y eventos, debiendo en todo caso tener la anuencia de éstos y oyendo al superior inmediato y al Sindicato del Poder Legislativo, estos señalamientos se harán con un término de 12 días anteriores al período vacacional.