Los servidores públicos tendrán los siguientes derechos: l. Recibir de sus superiores un trato digno y respetuoso; ll. Conservar su turno de labores en los horarios señalados en el nombramiento otorgado;
III. Conservar su categoría, no pudiendo ser cambiado sin el consentimiento por escrito del servidor público y con la opinión del Sindicato, cuando éste sea de base;
IV. Tener acceso a las promociones y ascensos, en los términos que señalan los Reglamentos de Escalafón y del Servicio Civil de Carrera;
V. Recibir las prestaciones que otorga el IMSS, el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, y las demás disposiciones legales aplicables, independientemente de los que a su favor estipulen estas Condiciones Generales de Trabajo;
VI. Recibir el permiso necesario para asistir a las consultas médicas del IMSS, que sean otorgadas dentro de la jornada de trabajo. En caso de que se hayan turnado a un especialista, con previa justificación y con tarjetón de citas;
VII. Cuando coincida el periodo de vacaciones con la incapacidad expedida por el IMSS los servidores Públicos disfrutarán de ellas al terminar la misma;
VIII. Participar en los cursos de capacitación que el Poder Legislativo establezca para mejorar su preparación o eficiencia;
IX. Participar en las asambleas generales del Sindicato, cuando los servidores públicos de base estén afiliados a éste; asimismo, todos los servidores públicos de base podrán asistir a los congresos y eventos que realicen el Sindicato, previo permiso de la Entidad Pública e invitación del Organismo Sindical;
X. A recibir los útiles y las herramientas necesarios para el desempeño de su trabajo XI. Recibir los servidores públicos, asesoría legal gratuita necesaria, en caso de que sufran algún accidente conduciendo vehículos del Poder Legislativo, siempre que se encuentren prestando un servicio para el mismo; y XII. A recibir dos anticipos de sueldo al año sin cobro de intereses, consistentes en dos meses de sueldo bruto cada uno, los cuales serán deducibles nominalmente hasta en doce quincenas, tomando en consideración que deberán ser cubiertos al término del ejercicio fiscal, y éstos, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal que exista y de acuerdo a los lineamientos que establezca la Comisión de Administración y Planeación Legislativa.
XIII. A conservar su última comisión, sin ser puestos a disposición, hasta en tanto no exista una nueva comisión que les garantice un espacio físico para el desempeño de sus funciones.