Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 21

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo III. DE LOS NOMBRAMIENTOS Y PROMOCIONES

Los servidores públicos serán promovidos, tomando en cuenta sus conocimientos, su aptitud, su capacitación, carta de servicio, grado de escolaridad y antigüedad de conformidad con los reglamentos de Escalafón y del Servicio Civil de Carrera.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.