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Capítulo IIIDE LOS NOMBRAMIENTOS Y PROMOCIONES

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 15 a 29

Artículos

  • Art. 15El nombramiento aceptado por el trabajador, obliga al servidor público a regir sus actos por el más alto concepto de…
  • Art. 16El Congreso del Estado, aprobará el o los nombramientos que corresponda a una plaza legalmente autorizada y promociones de los…
  • Art. 17Los servidores públicos, conforme a su nombramiento y la naturaleza de sus funciones, se clasifican en: l. Por la naturaleza de…
  • Art. 18Los nombramientos deberán contener l. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio, clave única de registro de…
  • Art. 19Los requisitos que deben cumplir las personas para obtener nombramientos de servidor público en el Poder Legislativo, son los…
  • Art. 20Los servidores públicos de base son inamovibles
  • Art. 21Los servidores públicos serán promovidos, tomando en cuenta sus conocimientos, su aptitud, su capacitación, carta de servicio…
  • Art. 22Los servidores públicos tendrán los siguientes derechos: l. Recibir de sus superiores un trato digno y respetuoso; ll. Conservar…
  • Art. 23Son obligaciones de los servidores públicos: l. Desempeñar sus labores dentro de los horarios establecidos, con intensidad…
  • Art. 24Los servidores públicos, realizarán sus labores con el máximo cuidado y deberán acatar las medidas de prevención que establezca…
  • Art. 25Tendrán derecho a la jubilación, retiro o pensión los servidores públicos, conforme lo dispone la Ley del Instituto de Pensiones…
  • Art. 26Para la pensión por causa de accidente de trabajo por más de un 50% de incapacidad parcial, es necesario presentar dictamen del…
  • Art. 27Son obligaciones del Poder Legislativo l. Expedir y actualizar los nombramientos, entregando la copia respectiva al Servidor…
  • Art. 28El Poder Legislativo deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos profesionales, en los lugares asignados para la…
  • Art. 29Serán obligaciones del Poder Legislativo con el Sindicato: l. Proporcionar un espacio debidamente equipado dentro de las…