Serán obligaciones del Poder Legislativo con el Sindicato: l. Proporcionar un espacio debidamente equipado dentro de las instalaciones del Poder Legislativo que servirán como oficinas permanentes del sindicato; ll. Otorgar facilidades al personal sindicalizado para que asista a las reuniones y asambleas sindicales ordinarias y extraordinarias dentro de la jornada de trabajo, permisos que serán invariablemente solicitados al Poder Legislativo, por conducto del Comité Ejecutivo del Sindicato;
III. Descontar de la nómina de los servidores públicos sindicalizados, lo correspondiente a la cuota sindical; misma que deberá ser entregada al Sindicato, dentro de los tres días siguientes a la deducción aplicada;
IV. Permitir la difusión de la información sindical, en los pizarrones del Poder Legislativo;
V. Entregar una aportación quincenal al Sindicato, cuyo monto acuerden la Comisión de Administración y Planeación Legislativa y el Sindicato;
VI. Proporcionar papelería, copias fotostáticas y servicios administrativos cuando así se requiera, previa autorización de la Secretaría General;
VII. El Poder Legislativo otorgará licencias con goce de salario a los servidores públicos que deban desempeñarse en los cargos de Secretario General y Delegado, dentro del Sindicato, hasta que dure dicho cargo;
VIII. Proporcionar ejemplares de cada título que edite el Poder Legislativo, como contribución de la formación de la biblioteca sindical, previa solicitud por escrito del Sindicato;
IX. Proporcionar información referente a la nómina de personal de base, y con relación al expediente del trabajador, cuando el Comité Ejecutivo del Sindicato lo solicite por escrito; y X. Previo a la aprobación del ante proyecto del presupuesto de egresos del Poder Legislativo se deberá iniciar la negociación con el Sindicato, respecto del incremento salarial que se otorgará el siguiente año, la cual concluirá quedando definido el incremento en el mes de noviembre de ese mismo año; que podrá ser en porcentaje o monto fijo.
XI. Establecer en el presupuesto de egresos del Poder Legislativo, una partida destinada a la capacitación y profesionalización constante de los servidores públicos que laboran en este poder, dicha obligación será acordada entre la Comisión de Administración y el Sindicato.
XII. Analizar con el Sindicato, y contando con la suficiencia presupuestaria correspondiente, el dotar del servicio de un comedor saludable en las instalaciones del Poder Legislativo para los servidores públicos que laboran en él.
XIII. Apoyar con un 25 por ciento, respecto a la obligación que tiene el Sindicato con los servidores públicos, por concepto de apoyo en gastos funerarios en caso del fallecimiento de la madre o padre, hermana o hermano, esposa o concubina o esposo o concubino, o de una hija o hijo, del trabajador de base; este pago se efectúa en el mes de diciembre de cada año al Sindicato y previa comprobación de la erogación por parte del Sindicato, por dicho concepto.