Los servidores públicos, realizarán sus labores con el máximo cuidado y deberán acatar las medidas de prevención que establezca la Entidad a fin de evitar riesgos profesionales.
Artículo 24
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo III. DE LOS NOMBRAMIENTOS Y PROMOCIONES
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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