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Artículo 23

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo III. DE LOS NOMBRAMIENTOS Y PROMOCIONES

Son obligaciones de los servidores públicos: l. Desempeñar sus labores dentro de los horarios establecidos, con intensidad cuidado, y esmero, apropiados, sujetándose a las leyes y reglamentos respectivos, y la dirección de sus jefes; ll. Observar buena conducta y ser atentos con el público;

III. Cumplir con las obligaciones que se deriven de las Condiciones Generales de Trabajo;

IV. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros;

V. Asistir puntualmente a sus labores;

VI. Portar el equipo de seguridad que proporcione el Poder Legislativo;

VII. Guardar reserva de los asuntos a su conocimiento con motivo de trabajo;

VIII. Abstenerse de hacer propaganda de cualquier clase, dentro de los edificios o lugares de trabajo;

IX. Asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento que el Poder Legislativo implemente para mejorar su preparación y eficiencia;

X. Comunicar fallas del servicio que ameriten su atención inmediata;

XI. Sugerir medidas técnicas y sistemas que redunden en la mayor eficacia del servicio;

XII. Realizar durante las horas de trabajo las labores que se les encomienden, quedando terminantemente prohibido abandonar el local o lugar donde presten sus servicios, sin autorización previa del superior inmediato;

XIII. Guardar para los superiores jerárquicos la consideración, respeto y disciplina debidos;

XIV. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserva bajo su cuidado a la cual tenga acceso inmediato, evitando el uso, la sustracción, ocultamiento o utilización indebida de aquélla, de conformidad a la legislación aplicable;

XV. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de concluido el período para el cual se designó o de haber sido cesado por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones;

XVI. Acatar las indicaciones que emita la Unidad Interna de Protección Civil;

XVII. Utilizar las áreas de comedores para ingerir alimentos en los horarios establecidos; y XVIII. Las demás obligaciones que la propia Ley para los de Servidores Públicos establece y las demás disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.