Los nombramientos deberán contener l. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio, clave única de registro de población y registro federal de contribuyentes; ll. El puesto, cargo o comisión a desempeñar;
III. El número de plaza que corresponde al puesto, cargo o comisión a desempeñar, o en su defecto, la partida presupuestal de donde se le paga;
IV. El carácter del nombramiento, de acuerdo con la naturaleza de su función y su temporalidad;
V. La vigencia, si de forma implícita el carácter del nombramiento lo requiere;
VI. La duración de la jornada de trabajo;
VII. El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir;
VIII. El lugar en que prestará los servicios;
IX. Protesta del servidor público;
X. Lugar y fecha en que se expide;
XI. Fecha en que deba empezar a surtir efectos; y XII. Nombre y firma de quien lo expide y de quien lo ejercerá.
Los nombramientos deberán realizarse, por lo menos, en duplicado, para entregarle un original al servidor público.
Las modificaciones o movimientos que se realicen a los nombramientos deberán constar por escrito y obrar en el expediente laboral del servidor público.
El servidor público que expida un nombramiento y omita alguno de los elementos referidos en este artículo, será sujeto de responsabilidad administrativa, y el documento deberá ser complementado a la brevedad.