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Artículo 18

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo III. DE LOS NOMBRAMIENTOS Y PROMOCIONES

Los nombramientos deberán contener l. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio, clave única de registro de población y registro federal de contribuyentes; ll. El puesto, cargo o comisión a desempeñar;

III. El número de plaza que corresponde al puesto, cargo o comisión a desempeñar, o en su defecto, la partida presupuestal de donde se le paga;

IV. El carácter del nombramiento, de acuerdo con la naturaleza de su función y su temporalidad;

V. La vigencia, si de forma implícita el carácter del nombramiento lo requiere;

VI. La duración de la jornada de trabajo;

VII. El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir;

VIII. El lugar en que prestará los servicios;

IX. Protesta del servidor público;

X. Lugar y fecha en que se expide;

XI. Fecha en que deba empezar a surtir efectos; y XII. Nombre y firma de quien lo expide y de quien lo ejercerá.

Los nombramientos deberán realizarse, por lo menos, en duplicado, para entregarle un original al servidor público.

Las modificaciones o movimientos que se realicen a los nombramientos deberán constar por escrito y obrar en el expediente laboral del servidor público.

El servidor público que expida un nombramiento y omita alguno de los elementos referidos en este artículo, será sujeto de responsabilidad administrativa, y el documento deberá ser complementado a la brevedad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.