Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 17

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo III. DE LOS NOMBRAMIENTOS Y PROMOCIONES

Los servidores públicos, conforme a su nombramiento y la naturaleza de sus funciones, se clasifican en: l. Por la naturaleza de su función, en: a) De confianza, que se clasifican en; 1º. Funcionarios públicos, que son los servidores públicos de elección popular, los titulares de las unidades administrativas; los nombrados por los anteriores y que estén directamente al mando de los mismos; y aquellos que así sean considerados de forma expresa por disposición legal y reglamentaria.

Para efectos de este numeral, se entienden por unidad administrativa los dos primeros niveles orgánico-estructurales de una entidad pública, con funciones públicas, atribuciones y facultades reconocidas en ley o reglamento, con un titular propio, sin importar el nivel jerárquico que ocupe dentro del organigrama correspondiente. 2º. Empleados públicos, que son los servidores públicos que, sin estar encuadrados en la fracción anterior, realicen funciones de dirección, mando, coordinación, supervisión, inspección, vigilancia, fiscalización, auditoría, manejo de fondos o valores, control de adquisiciones, almacenes e inventarios, asesoría, consultoría e investigación científica. b) De base, que son todos los no considerados de confianza; y ll. Por la temporalidad de su nombramiento, en: a) Con nombramiento definitivo, los que cuentan con la estabilidad en el empleo, cargo o comisión; y b) Con nombramiento temporal, denominados genéricamente supernumerarios, los cuales se clasifican en: 1º. Interino, cuando se otorgue para ocupar plaza vacante por licencia del servidor público titular que no exceda de seis meses; 2º. Provisional, cuando se otorgue para ocupar plaza vacante por licencia del servidor público titular que exceda de seis meses; 3º. Por tiempo determinado, cuando se otorgue por un periodo determinado con fecha cierta de terminación; y 4º. Por obra determinada, cuando se otorgue para realizar tareas temporales directamente ligadas a una obra o función pública.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.