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Capítulo IIDE LAS COMISIONES MIXTAS

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 6 a 14

Artículos

  • Art. 6Las comisiones mixtas son órganos de análisis y consulta, conformadas dentro de los 90 días naturales del inicio de cada…
  • Art. 7Las comisiones se integran por dos representantes de la parte patronal nombrados por la Secretaría General, dos representantes…
  • Art. 8En el funcionamiento de las comisiones mixtas, deberá observarse que: I. Se halla integrado conforme lo establece el artículo que…
  • Art. 9Las opiniones de las comisiones mixtas, podrán analizarse por la comisión que emitió, a petición fundada y motivada por el…
  • Art. 10Las comisiones mixtas, atendiendo a sus funciones se conformarán en: l. Comisión Mixta de Relaciones Laborales; ll. Comisión…
  • Art. 11Corresponde a la Comisión Mixta de Relaciones Laborales, el conocimiento de los siguientes asuntos: l. Los que afecten de manera…
  • Art. 12Corresponde a La Comisión Mixta de Escalafón y Capacitación, el conocimiento de los siguientes asuntos: l. Proponer las…
  • Art. 13Corresponde a la Comisión de Evaluación, el conocimiento de los siguientes asuntos: l. Proponer las modificaciones del Reglamento…
  • Art. 14A la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad del Trabajo, le corresponde conocer de los asuntos tendientes a prevenir y corregir…