Capítulo IIDE LAS COMISIONES MIXTAS
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 6 a 14
Artículos
- Art. 6Las comisiones mixtas son órganos de análisis y consulta, conformadas dentro de los 90 días naturales del inicio de cada…
- Art. 7Las comisiones se integran por dos representantes de la parte patronal nombrados por la Secretaría General, dos representantes…
- Art. 8En el funcionamiento de las comisiones mixtas, deberá observarse que: I. Se halla integrado conforme lo establece el artículo que…
- Art. 9Las opiniones de las comisiones mixtas, podrán analizarse por la comisión que emitió, a petición fundada y motivada por el…
- Art. 10Las comisiones mixtas, atendiendo a sus funciones se conformarán en: l. Comisión Mixta de Relaciones Laborales; ll. Comisión…
- Art. 11Corresponde a la Comisión Mixta de Relaciones Laborales, el conocimiento de los siguientes asuntos: l. Los que afecten de manera…
- Art. 12Corresponde a La Comisión Mixta de Escalafón y Capacitación, el conocimiento de los siguientes asuntos: l. Proponer las…
- Art. 13Corresponde a la Comisión de Evaluación, el conocimiento de los siguientes asuntos: l. Proponer las modificaciones del Reglamento…
- Art. 14A la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad del Trabajo, le corresponde conocer de los asuntos tendientes a prevenir y corregir…