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Artículo 12

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS COMISIONES MIXTAS

Corresponde a La Comisión Mixta de Escalafón y Capacitación, el conocimiento de los siguientes asuntos: l. Proponer las modificaciones del Reglamento de Escalafón, así como de las medidas que se refieren a su aplicación; ll. Conocer y atender los asuntos y trámites de vacantes, promociones y ascensos de los servidores públicos de base, así como de las plazas de base de nueva creación, validando la publicación de la convocatoria correspondiente;

III. Validar los resultados de los exámenes de admisión, concurso de oposición y carta de servicio de los aspirantes a ocupar una plaza de base, entregando a la Comisión de Administración y Planeación Legislativa, la propuesta del candidato a ocupar la plaza de base;

IV. Sugerir las medidas necesarias que se consideren prudentes para la capacitación y adiestramiento de los servidores públicos; y V. Los demás que su propio reglamento señale.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.