Corresponde a la Comisión Mixta de Relaciones Laborales, el conocimiento de los siguientes asuntos: l. Los que afecten de manera generalizada los derechos y obligaciones laborales de los servidores públicos; y ll. Se refieren a las responsabilidades de los servidores públicos del Poder Legislativo, en los que únicamente podrá intervenir por la vía de la conciliación atendiendo a la ley de la materia.
Artículo 11
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS COMISIONES MIXTAS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.