Las comisiones mixtas, atendiendo a sus funciones se conformarán en: l. Comisión Mixta de Relaciones Laborales; ll. Comisión Mixta de Escalafón y Capacitación;
III. Comisión Mixta de Evaluación;
IV. Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo; y V. Las demás, que establezcan previo acuerdo entre las instancias competentes del Poder Legislativo y el Sindicato.