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Artículo 10

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS COMISIONES MIXTAS

Las comisiones mixtas, atendiendo a sus funciones se conformarán en: l. Comisión Mixta de Relaciones Laborales; ll. Comisión Mixta de Escalafón y Capacitación;

III. Comisión Mixta de Evaluación;

IV. Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo; y V. Las demás, que establezcan previo acuerdo entre las instancias competentes del Poder Legislativo y el Sindicato.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.