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Artículo 9

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS COMISIONES MIXTAS

Las opiniones de las comisiones mixtas, podrán analizarse por la comisión que emitió, a petición fundada y motivada por el trabajador afectado, las instancias competentes del Poder Legislativo o el Sindicato respectivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 2