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Artículo 8

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS COMISIONES MIXTAS

En el funcionamiento de las comisiones mixtas, deberá observarse que:

I. Se halla integrado conforme lo establece el artículo que antecede; ll. Los acuerdos y determinaciones tendrán el carácter de proposición, estén tomados por la mayoría de sus integrantes, y que se comuniquen por escrito a la Secretaría General, al Sindicato respectivo y al interesado; y III. Se reúnan las veces que sea necesario para el desempeño de sus funciones, previa convocatoria de cualquiera de las partes y de conformidad con sus respectivos reglamentos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.