En el funcionamiento de las comisiones mixtas, deberá observarse que:
I. Se halla integrado conforme lo establece el artículo que antecede; ll. Los acuerdos y determinaciones tendrán el carácter de proposición, estén tomados por la mayoría de sus integrantes, y que se comuniquen por escrito a la Secretaría General, al Sindicato respectivo y al interesado; y III. Se reúnan las veces que sea necesario para el desempeño de sus funciones, previa convocatoria de cualquiera de las partes y de conformidad con sus respectivos reglamentos.