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Artículo 7

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS COMISIONES MIXTAS

Las comisiones se integran por dos representantes de la parte patronal nombrados por la Secretaría General, dos representantes del Sindicato, y uno o dos más que nombrarán ambas partes, mismos que durarán en funciones hasta el término de la administración o hasta la fecha de su separación del Poder Legislativo. Para la remoción, se requiere acuerdo firmado por quienes lo nombraron, el cual deberá ser notificado por el Poder Legislativo y el Sindicato, en un plazo no mayor de ocho días naturales, con excepción de la Comisión de Evaluación para el Servicio Civil de Carrera, ya que ésta se integrará de conformidad con lo establecido en su propio reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.