Las comisiones mixtas son órganos de análisis y consulta, conformadas dentro de los 90 días naturales del inicio de cada Legislatura, para proponer a las instancias competentes en el Poder Legislativo, que se apliquen las normas de trabajo, que tiendan a conseguir el equilibrio y la justicia social en la relación entre los servidores públicos con la Entidad Pública.
Artículo 6
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS COMISIONES MIXTAS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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