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Artículo 2

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Para los efectos de este Reglamento, se entiende por l. Poder Legislativo: el Poder Legislativo del Estado de Jalisco, denominado también Congreso del Estado, de conformidad con el artículo 9, fracción l, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. ll. Sindicato: El Sindicato de trabajadores al servicio del estado en el Poder Legislativo;

III. Comisiones Mixtas: los órganos bilaterales, que integran representantes del Poder Legislativo y el sindicato;

IV. Escalafón: Sistema Organizado para efectuar los ingresos del personal, promociones y ascensos de los servidores públicos de base, sin menoscabo de su capacitación y desarrollo profesional dentro del Servicio Civil de Carrera;

V. Servicio Civil: Sistema Organizado para efectuar los ingresos del personal, promociones y ascensos de los servidores públicos de confianza y de base;

VI. Plantilla: El tabulador de plazas autorizadas por cada uno de los puestos o categorías de acuerdo con la estructura orgánica del Poder Legislativo;

VII. Servidor Público: la persona física que presta un trabajo físico y/o intelectual, subordinado en el Poder Legislativo; y VIII. Ley para los Servidores Públicos: Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 9

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.