Para los efectos de este Reglamento, se entiende por l. Poder Legislativo: el Poder Legislativo del Estado de Jalisco, denominado también Congreso del Estado, de conformidad con el artículo 9, fracción l, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. ll. Sindicato: El Sindicato de trabajadores al servicio del estado en el Poder Legislativo;
III. Comisiones Mixtas: los órganos bilaterales, que integran representantes del Poder Legislativo y el sindicato;
IV. Escalafón: Sistema Organizado para efectuar los ingresos del personal, promociones y ascensos de los servidores públicos de base, sin menoscabo de su capacitación y desarrollo profesional dentro del Servicio Civil de Carrera;
V. Servicio Civil: Sistema Organizado para efectuar los ingresos del personal, promociones y ascensos de los servidores públicos de confianza y de base;
VI. Plantilla: El tabulador de plazas autorizadas por cada uno de los puestos o categorías de acuerdo con la estructura orgánica del Poder Legislativo;
VII. Servidor Público: la persona física que presta un trabajo físico y/o intelectual, subordinado en el Poder Legislativo; y VIII. Ley para los Servidores Públicos: Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.