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Artículo 3

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

El Comité Ejecutivo del Sindicato, tendrá representación de éste ante la Entidad Pública, siempre y cuando la acredite mediante copia certificada de su registro expedido por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón. Dicha representación tendrá la finalidad de tratar los asuntos laborales de carácter colectivo que surjan en la aplicación de este Reglamento, y de la Ley para los Servidores Públicos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.