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Artículo 4

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

En lo no previsto por este Reglamento, se estará a lo dispuesto por la Ley para los Servidores Públicos, si hubiere duda se aplicarán supletoriamente y en el siguiente orden: l. Los principios generales de justicia social que derivan del Artículo 123 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ll. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

III. Ley Federal del Trabajo;

IV. La jurisprudencia;

V. La costumbre; y VI. La equidad Una vez aplicada la supletoriedad a que se refieren los párrafos que anteceden, y si persistiera la duda, prevalecerá la interpretación más favorable al servidor público.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.