En lo no previsto por este Reglamento, se estará a lo dispuesto por la Ley para los Servidores Públicos, si hubiere duda se aplicarán supletoriamente y en el siguiente orden: l. Los principios generales de justicia social que derivan del Artículo 123 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ll. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
III. Ley Federal del Trabajo;
IV. La jurisprudencia;
V. La costumbre; y VI. La equidad Una vez aplicada la supletoriedad a que se refieren los párrafos que anteceden, y si persistiera la duda, prevalecerá la interpretación más favorable al servidor público.