A la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad del Trabajo, le corresponde conocer de los asuntos tendientes a prevenir y corregir las causas de riesgos en el trabajo, a fin de proteger la salud e integridad de los trabajadores al servicio del Poder Legislativo, así como el medio ambiente; y proponer que se reglamente y supervise, en lo conducente la aplicación de las medidas y planes específicos de seguridad e higiene.
Artículo 14
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS COMISIONES MIXTAS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.