Son obligaciones del Poder Legislativo l. Expedir y actualizar los nombramientos, entregando la copia respectiva al Servidor Público; ll. Otorgar a través de los superiores jerárquicos un trato digno y respetuoso para todos los servidores públicos;
III. Acatar los laudos que emita el Tribunal de Arbitraje y Escalafón;
IV. Hacer efectivas las deducciones de sueldos que ordene el lnstituto de Pensiones del Estado de Jalisco y la Autoridad Judicial competente, en los casos que especifica la Ley para los Servidores Públicos;
V. Organizar y llevar a cabo cursos de capacitación y adiestramiento para los servidores públicos, en sus distintas categorías, la que quedará sujeta a la disponibilidad presupuestal;
VI. Conceder licencia a los Servidores públicos en los casos en que proceda de acuerdo a la Ley para los Servidores Públicos y al presente Reglamento;
VII. Atender en lo procedente las quejas que presenten los servidores públicos;
VIII. Proporcionar al servidor público, el récord de su registro de asistencia, a solicitud por escrito del mismo;
IX. Proporcionar oportunamente a los servidores públicos, los útiles, equipo y materiales necesarios para la ejecución del trabajo y mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las oficinas para el mejor desempeño de sus labores;
X. Preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos y de antigüedad a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo sean, a quienes representen la única fuente de ingreso familiar, a los que con anterioridad les hubiesen prestado servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón y el servicio civil de carrera; así como dar preferencia a los familiares de los servidores públicos que se jubilen, pensionen o retiren voluntariamente, para ocupar las plazas nuevas o vacantes;
XI. En los casos de supresión de plazas, los servidores públicos afectados tendrán derecho en su caso, a que se les otorgue otra equivalente en categoría y en sueldo;
XII. Hacer del conocimiento del Sindicato, los puestos vacantes en un término que no exceda de l5 días, para que formule propuestas;
XIII. Respetar los acuerdos concertados con el Sindicato, relativos a prestaciones y descansos de los servidores públicos;
XIV. Aplicar los descuentos de cuotas sindicales y en general los establecidos en el presente reglamento;
XV. Mantener incorporados a los servidores públicos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, disfrutando de todas las prestaciones que dicho Instituto otorgue, conforme al convenio que para tal efecto se suscriba;
XVI. Cubrir las cuotas correspondientes del Poder Legislativo, al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
XVII. Conformar con Sindicato las Comisiones Mixtas establecidas en el presente reglamento;
XVIII. Otorgar las jubilaciones, pensiones o retiros, conforme lo dispone la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
XIX.- Organizar o entregar lo siguiente: a) En el "día del niño", un festejo y lote de juguete, para cada servidor público, con nombramiento definitivo, que tenga hijos de hasta 12 doce años de edad.
En caso no de realizarse el festejo, se depositará la cantidad de $500.00 (Quinientos pesos 00/100
M.N.), en monedero electrónico. b) En el "día de la madre", un desayuno para las madres trabajadoras con nombramiento definitivo del Poder Legislativo, así como obsequios para ser rifados, incluyendo un presente.
En caso de no realizarse el desayuno, se depositará la cantidad de $1,000.00 (Mil pesos 00/100
M.N.), en monedero electrónico. c) En el "día del padre", un desayuno para los padres con nombramiento definitivo trabajadores del Poder Legislativo, así como obsequios para ser rifados, incluyendo un presente.
En caso de no realizarse el desayuno, se depositará la cantidad de $1,000.00 (Mil pesos 00/100
M.N.), en monedero electrónico. d) En el "día de la secretaria", (mes de julio) un desayuno para los servidores públicos, con nombramiento de secretaria, participando también aquellas que desempeñen esta función, así como un presente.
En caso de no realizarse el desayuno, se depositará la cantidad de $600.00 (Seiscientos pesos 00/100 M.N.), en monedero electrónico. e) En el "día del servidor público", (28 de septiembre) un festejo con los mismos, así como obsequios para ser rifados.
En caso de no realizarse el festejo, se depositará la cantidad de $900.00 (Novecientos pesos 00/100 M.N.), en monedero electrónico. f) En el "día del Intendente", el "día del Bibliotecario" y, el "día del Impresor" entregar la cantidad de $650.00 (Seiscientos Cincuenta Pesos 00/100 M.N), dicho recurso económico será depositado en monedero electrónico, exclusivamente al personal que realiza funciones de intendencia, bibliotecario, impresión, encuadernación, fotocopiado y diseño. g) Una comida en la última semana laborable del período vacacional de invierno con los servidores públicos, así como aparatos electrodomésticos y otros obsequios para ser rifados con motivo de los festejos Navideños.
En caso de no realizarse la comida, se depositará la cantidad de $1,450.00 (Mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), en monedero electrónico. h) Un torneo deportivo dentro de los eventos de conmemoración del Congreso XX. Ofrecer servicios médicos de primeros auxilios durante la jornada de trabajo;
XXI. Otorgar a los Servidores Públicos con nombramiento definitivo dos anticipos de sueldo bruto al año, de conformidad con lo establecido por el artículo 22 fracción XII del presente ordenamiento.
XXII. Suspender labores en caso de manifestaciones que pongan en riesgo la integridad física del servidor público, la cual será instruida por el Secretario General.
Respecto de las prestaciones que se otorguen en dinero, estos montos serán incrementados anualmente conforme a los porcentajes o monto fijo, en su caso, que se hayan obtenido en el año correspondiente; incremento acordado entre el patrón y el Sindicato.