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Artículo 63

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo V. DE LA JORNADA DE TRABAIO

Cuando por circunstancias especiales la entidad acuerde con el trabajador para que labore tiempo extraordinario, dicho acuerdo nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres días en una semana. El disfrute de este tiempo laborado podrá hacerse efectivo durante un año a partir de su obtención a través de horas de descanso. El trámite deberá solicitarse por el jefe inmediato del trabajador, quien deberá de justificar detalladamente las actividades que motivaron el trabajo extraordinario al área administrativa, a más tardar dos días hábiles antes de la quincena que corresponda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.