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Artículo 41

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo IV. DE LOS SALARIOS Y PRESTACIONES

En la sesión solemne del 14 de septiembre de cada año, el Poder Legislativo gratificará a los servidores públicos, con nombramiento definitivo, por concepto de antigüedad, que hayan laborado 10, 15, 20, 25 y 30 años. El importe de este incentivo, tomando como base la siguiente tabla, se incrementará cada año, conforme a los porcentajes de los aumentos salariales que se hayan otorgado en el año.

Años de Antigüedad Importe 10 $ 33,033.56 15 $ 48,048.81 20 $ 66,067.12 25 $ 81,082.37 30 y más $ 99,100.68 A los servidores públicos, con nombramiento definitivo, que cumplan 30 años o más, además se le entregará una medalla al mérito, con la intervención de la Representación Sindical, cuando se trate de personal sindicalizado.

Despensa

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.