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Artículo 48

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo IV. DE LOS SALARIOS Y PRESTACIONES

En caso del fallecimiento de un servidor público con nombramiento definitivo, que no haya sido asegurado, el Poder Legislativo, se obliga a pagar la cantidad señalada en el artículo anterior al esposo (a) o concubino (a), tratándose de éste último, será siempre y cuando compruebe haber vivido con el servidor público fallecido en los últimos cinco años, hijo (a); a falta de cualquiera de éstos, los padres.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.