En caso del fallecimiento de un servidor público con nombramiento definitivo, que no haya sido asegurado, el Poder Legislativo, se obliga a pagar la cantidad señalada en el artículo anterior al esposo (a) o concubino (a), tratándose de éste último, será siempre y cuando compruebe haber vivido con el servidor público fallecido en los últimos cinco años, hijo (a); a falta de cualquiera de éstos, los padres.
Artículo 48
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo IV. DE LOS SALARIOS Y PRESTACIONES
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.