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Artículo 49

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo IV. DE LOS SALARIOS Y PRESTACIONES

En el caso del fallecimiento de un servidor público, con nombramiento definitivo, el Poder Legislativo entregará el importe de tres meses de salario por concepto de gastos funerarios, al esposo (a) o concubino (a), tratándose de éste último, será siempre y cuando compruebe haber vivido con el servidor público fallecido en los últimos cinco años, hijo (a); a falta de cualquiera de éstos, los padres. Para recibir el apoyo, los deudos deberán presentar el acta de defunción, así como el documento que compruebe la relación con el servidor público fallecido.

Estímulo del Servidor Público

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.