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Artículo 47

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo IV. DE LOS SALARIOS Y PRESTACIONES

El Poder Legislativo pagará a sus servidores públicos con nombramiento definitivo, un seguro de vida por la cantidad de $400,000.00 (Cuatrocientos Mil Pesos 00/100 M.N.). La prima asegurada será revisada anualmente para su incremento, y fijada en enero de cada año, conforme a los aumentos salariales que se otorguen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.