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Artículo 44

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo IV. DE LOS SALARIOS Y PRESTACIONES

El Poder Legislativo entregará mensualmente a los servidores públicos, con nombramiento definitivo, la cantidad de $846.00 (Ochocientos Cuarenta y Seis Pesos 00/100

M.N.), que requieran por cada hijo por familia en edad de guardería y pre-primaria. Para ser acreedor a esta prestación, deberán presentar en el área Administrativa correspondiente, el documento que acredite el pago correspondiente, monto que será incrementado anualmente conforme a los porcentajes de los aumentos salariales que se otorguen en el año que corresponde.

Becas para la educación de los trabajadores y sus hijos

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.