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Artículo 31

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo IV. DE LOS SALARIOS Y PRESTACIONES

Los pagos se efectuarán en el lugar en donde los servidores públicos presten sus servicios, se cubrirá en moneda de curso legal, por medio de cheques nominativos, o por medios electrónicos, en días laborales y durante la jornada de trabajo.

Los pagos deberán hacerse a más tardar los días 15 y 30 de cada mes que corresponda, a excepción del mes de febrero, que deberá realizarse antes del día último. En caso de que el día de pago no sea laborable, el salario deberá cubrirse el día laborable inmediato anterior.

Si el servidor público está imposibilitado para recoger su salario, la persona que lo solicite en su nombre, deberá presentar carta poder otorgada por el servidor público y una copia de la identificación oficial, tanto del servidor público como del apoderado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.