Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 35

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo IV. DE LOS SALARIOS Y PRESTACIONES

Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario, cuando se trate: l. De deudas contraídas con el Poder Legislativo por concepto de anticipo de sueldo, pagos hechos en exceso, retardos, faltas injustificadas, permisos sin goce de sueldo, errores o pérdidas debidamente comprobadas; ll. Del cobro de cuotas sindicales mismas que no podrán exceder del I% del sueldo;

III. De aquellos ordenados por el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;

IV. De los descuentos ordenados por la autoridad judicial competente para cubrir alimentos que fueren exigidos al servidor público; y V. El monto total de los descuentos serán los que convengan al servidor público y el Poder Legislativo.

Aguinaldo

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.