Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario, cuando se trate: l. De deudas contraídas con el Poder Legislativo por concepto de anticipo de sueldo, pagos hechos en exceso, retardos, faltas injustificadas, permisos sin goce de sueldo, errores o pérdidas debidamente comprobadas; ll. Del cobro de cuotas sindicales mismas que no podrán exceder del I% del sueldo;
III. De aquellos ordenados por el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco;
IV. De los descuentos ordenados por la autoridad judicial competente para cubrir alimentos que fueren exigidos al servidor público; y V. El monto total de los descuentos serán los que convengan al servidor público y el Poder Legislativo.
Aguinaldo