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Artículo 38

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo IV. DE LOS SALARIOS Y PRESTACIONES

El Poder Legislativo pagará a sus servidores públicos, con nombramiento definitivo, por concepto de estímulo legislativo anual, el equivalente a un mes de sueldo bruto, a más tardar el día veinte de diciembre de cada año.

Cuando la relación de trabajo concluya antes del pago del estímulo legislativo anual, el Poder Legislativo pagará al servidor público la parte proporcional de esta prestación, de igual manera se cubrirá la parte proporcional al personal que hubiese ingresado durante el año.

Despensa Navideña

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.