El Poder Legislativo pagará a sus servidores públicos, con nombramiento definitivo, por concepto de estímulo legislativo anual, el equivalente a un mes de sueldo bruto, a más tardar el día veinte de diciembre de cada año.
Cuando la relación de trabajo concluya antes del pago del estímulo legislativo anual, el Poder Legislativo pagará al servidor público la parte proporcional de esta prestación, de igual manera se cubrirá la parte proporcional al personal que hubiese ingresado durante el año.
Despensa Navideña