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Artículo 52

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo IV. DE LOS SALARIOS Y PRESTACIONES

El Poder Legislativo cubrirá a sus servidores públicos, por concepto de prima vacacional, el 25% de salario vigente sobre los días de vacaciones que le correspondan; misma que deberá ser pagada en el mes de diciembre, antes del período vacacional de invierno.

Cuando la relación de trabajo concluya antes del pago de prima vacacional, el Poder Legislativo pagará al servidor público la parte proporcional de esta prestación, de igual manera se cubrirá la parte proporcional al personal que hubiese ingresado durante el año.

Incentivo por Puntualidad

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.