El Poder Legislativo cubrirá a sus servidores públicos, por concepto de prima vacacional, el 25% de salario vigente sobre los días de vacaciones que le correspondan; misma que deberá ser pagada en el mes de diciembre, antes del período vacacional de invierno.
Cuando la relación de trabajo concluya antes del pago de prima vacacional, el Poder Legislativo pagará al servidor público la parte proporcional de esta prestación, de igual manera se cubrirá la parte proporcional al personal que hubiese ingresado durante el año.
Incentivo por Puntualidad