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Capítulo XXIIDE LA DIRECCION DE LA DEFENSORIA DE OFICIO, SINDICATURA Y TRABAJO SOCIAL

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 162 a 173

Artículos

  • Art. 162Esta dependencia será integrada por: I. Director; II. Jefes de Sección en materias Civil y Penal del Primer Partido Judicial…
  • Art. 163Para el auxilio de las personas de escasos recursos, la Defensoría de Oficio podrá coordinar sus actividades con la Dirección de…
  • Art. 164La Defensoría de Oficio en los asuntos civiles, dedicará sus actividades exclusivamente a la atención de aquellos en que…
  • Art. 165Para el ejercicio de sus funciones, los Defensores de Oficio se estimarán como auxiliares de la impartición de la Justicia y, por…
  • Art. 166Para ser Defensor de Oficio se requiere ser Abogado con título registrado y haber aprobado la prueba de conocimientos, siendo…
  • Art. 167Son atribuciones y obligaciones del Director: I. Proponer al Pleno el nombramiento de los Defensores y empleados de esta…
  • Art. 168Son atribuciones y obligaciones de los Jefes de Sección: I. Intervenir en los procedimientos judiciales del conocimiento de la…
  • Art. 169Son obligaciones y atribuciones de los Coordinadores Regionales: I. Coordinar en la región que señala la Ley, la prestación de…
  • Art. 170Son obligaciones y atribuciones de los Defensores de Oficio: I. Atender directamente los asuntos civiles y penales que les sean…
  • Art. 171Independientemente de los derechos y obligaciones previstas por la Ley y la Ley de Servidores públicos del Estado, el Personal de…
  • Art. 172Las ausencias temporales del Director de la Defensoría que no excedan de un mes serán cubiertas por el Jefe de la Sección que el…
  • Art. 173Queda prohibido a los Defensores de Oficio: I. Exigir o aceptar dádivas o remuneración alguna de los defensos o de sus familiares…