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Artículo 164

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXII. DE LA DIRECCION DE LA DEFENSORIA DE OFICIO, SINDICATURA Y TRABAJO SOCIAL

La Defensoría de Oficio en los asuntos civiles, dedicará sus actividades exclusivamente a la atención de aquellos en que intervengan personas que sean demandadas, tengan imposibilidad económica para contratar los servicios de profesionistas independientes; en los penales, cuando carezcan de defensor particular.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.