La Defensoría de Oficio en los asuntos civiles, dedicará sus actividades exclusivamente a la atención de aquellos en que intervengan personas que sean demandadas, tengan imposibilidad económica para contratar los servicios de profesionistas independientes; en los penales, cuando carezcan de defensor particular.
Artículo 164
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXII. DE LA DIRECCION DE LA DEFENSORIA DE OFICIO, SINDICATURA Y TRABAJO SOCIAL
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