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Artículo 165

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXII. DE LA DIRECCION DE LA DEFENSORIA DE OFICIO, SINDICATURA Y TRABAJO SOCIAL

Para el ejercicio de sus funciones, los Defensores de Oficio se estimarán como auxiliares de la impartición de la Justicia y, por lo tanto, en el trámite de los asuntos que les corresponda atender deberán actuar bajo el principio de unidad, buena fe y del imperio de la justicia sobre el interés particular.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.