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Artículo 163

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXII. DE LA DIRECCION DE LA DEFENSORIA DE OFICIO, SINDICATURA Y TRABAJO SOCIAL

Para el auxilio de las personas de escasos recursos, la Defensoría de Oficio podrá coordinar sus actividades con la Dirección de Profesiones del Estado, Procuraduría General de Justicia del Estado, Defensoría de Oficio Federal, Universidades Públicas y Privadas a través de su Departamento de Trabajo Social, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF JALISCO) y Dependencias, Instituciones y asociaciones de Profesionistas, mediante la suscripción de los convenios necesarios para que se haga uso de los elementos y técnicos con que se cuente en tales Instituciones para el logro de los fines de la Defensoría.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.