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Artículo 170

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXII. DE LA DIRECCION DE LA DEFENSORIA DE OFICIO, SINDICATURA Y TRABAJO SOCIAL

Son obligaciones y atribuciones de los Defensores de Oficio:

I. Atender directamente los asuntos civiles y penales que les sean encomendados por el Director o por su Superior inmediato. Asistir diariamente al Juzgado de su adscripción o al Centro Reclusorio en su caso, para vigilar la buena marcha de los procesos que les sean encomendados;

II. Cumplir con el horario de trabajo o el que señale el Director de la Dependencia, de acuerdo a las necesidades del servicio;

III. Aplicar en el estudio y promociones de los procesos, sus mas acuciosos conocimientos jurídicos y procurar obtener resolución favorable al interés que patrocina;

IV. Las demás obligaciones que en general les imponga una defensa completa y eficaz;

V. Estar domiciliado en el Partido Judicial de residencia del Juzgado de su adscripción; y VI. Informar de su actividad mensualmente a la Dirección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.