Son obligaciones y atribuciones de los Defensores de Oficio:
I. Atender directamente los asuntos civiles y penales que les sean encomendados por el Director o por su Superior inmediato. Asistir diariamente al Juzgado de su adscripción o al Centro Reclusorio en su caso, para vigilar la buena marcha de los procesos que les sean encomendados;
II. Cumplir con el horario de trabajo o el que señale el Director de la Dependencia, de acuerdo a las necesidades del servicio;
III. Aplicar en el estudio y promociones de los procesos, sus mas acuciosos conocimientos jurídicos y procurar obtener resolución favorable al interés que patrocina;
IV. Las demás obligaciones que en general les imponga una defensa completa y eficaz;
V. Estar domiciliado en el Partido Judicial de residencia del Juzgado de su adscripción; y VI. Informar de su actividad mensualmente a la Dirección.