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Artículo 171

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXII. DE LA DIRECCION DE LA DEFENSORIA DE OFICIO, SINDICATURA Y TRABAJO SOCIAL

Independientemente de los derechos y obligaciones previstas por la Ley y la Ley de Servidores públicos del Estado, el Personal de base tendrá las siguientes obligaciones:

I. Radicar en el lugar de residencia de la oficina a que están adscritos;

II. Cumplir con el horario de trabajo que determine el Pleno; y III. Desarrollar eficazmente el trabajo que les sea encomendado por el Director o su superior inmediato.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.