Las ausencias temporales del Director de la Defensoría que no excedan de un mes serán cubiertas por el Jefe de la Sección que el Presidente determine. Las faltas de los jefes de la sección y coordinador que no excedan de un mes, serán cubiertas por el que designe el Director de la Dependencia, prefiriéndose el Defensor del Partido Judicial más próximo, en lo que ve a la Coordinación Regional. Las ausencias de los Defensores que no excedan de un mes o en tanto se designa al sustituto, serán cubiertas por el resto de los funcionarios que el propio Director elija, incluyendo al Jefe de Sección o Coordinación.
I. Las ausencias por mayor tiempo del Director y del resto de los funcionarios, serán cubiertas por el sustituto que nombre el H. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia; y II. Las licencias que soliciten los miembros de la Defensoría de Oficio serán resueltas en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.